Nuestra Historia

BREVE HISTORIA CUYA CULMINACIÓN FUE LA CONSTITUCIÓN DE APETECID

  El 27 de setiembre de 1983 se sancionó la ley 22.929 de jubilación de los investigadores científicos y tecnológicos y de dirección de tales actividades con dedicación exclusiva en CONICET, INTA, INTI, INCITH y CITEFA y con fecha 29 de noviembre del mismo año se incorpora a los beneficios de la misma, mediante la ley 23.026, a los investigadores de CNEA y al personal docente con dedicación exclusiva que se desempeña en Universidades Nacionales.

  Las características de la ley son fijar el haber jubilatorio en el 85% del sueldo que el beneficiario cobraría de continuar en actividad y la movilidad del haber conforme varíe el sueldo. Exige como requisitos que el personal en actividad debe desempeñar sus tareas con dedicación exclusiva y obtener su retiro a los 65 años de edad para varones y 60 para mujeres contrariamente a la edad de 60 años para varones y 55 para mujeres para la jubilación general.

  En la nota de elevación al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de la ley 22.929 se declara a la misma de interés nacional por ser factor decisivo de la afirmación de la soberanía y del progreso del país la dedicación a la investigación y desarrollo.

  La ley asegura una jubilación digna e incentiva a los interesados a la investigación y al desarrollo a la vez que le exige dedicación exclusiva y mayor tiempo de actividad laboral.

  Contrariamente a la importancia estratégica que dio origen a la ley 22.929, todas las disposiciones legales posteriores que modificaron el alcance de la misma fueron en detrimento del beneficio que la misma otorga a sus beneficiarios. La ley 23966 comienza por derogarla, la posterior ley 24.019 la restituye disminuyendo de 85% al 70% el porcentaje en relación al sueldo del personal en actividad por un período de 5 años. A partir de la nueva ley de jubilaciones 24.241, el Dto 78/94, reglamentario del art. 168 de la ley 24.241 deroga inconstitucionalmente la ley 22.929 contrariamente a lo dispuesto en la misma ley en su art.192 que deroga las leyes 18.037 y 18.038 ratificando todas las demás leyes que no fueran expresamente derogadas, entre las que se encuentra la ley 22.929. Por si esto fuera poco, para todos aquellos, que fueron la amplia mayoría, que obtuvieron la validez de la ley 22.929 por sentencia judicial, mediante el art. 9 de la ley 24.463 se les aplicaron descuentos con porcentajes progresivos que llegaron, para sueldos elevados, directamente a la confiscación.

  Por último el Dto. 160/05, en forma engañosa dice reglamentar la ley 22.929 cuando en realidad reglamenta la ley 24.463, crea un suplemento que abona la diferencia entre lo que se debería cobrar por la ley 22.929 y lo que se cobra por la ley 24.241 y su complementaria ley 24.463, lo que es válido para el primer cobro pues a posteriori las actualizaciones o se han hecho por decreto o por la ley de movilidad general.

  Debemos mencionar que ya existen sentencias judiciales que derogan tanto el Dto. 78/94 como el Dto. 160/05 así como la no aplicación del art. 9 de la ley 24.463. Hay algunas disposiciones que no son más que paliativos como por ejemplo la modificación del impuesto a las ganancias o la disminución de los descuentos que dispone el art. 9 de la ley 24.463.

  Toda esta situación de ataque a los derechos de los beneficiarios de la ley 22.929 ha llevado a que casi desde el principio de la década del 90 distintos actores, algunos individualmente y otros en organizaciones informales, han efectuado acciones en defensa de sus derechos ya que sumado a la legislación perversa mencionada ANSeS ha desconocido sistemáticamente las sentencias judiciales que disponen la validez de la ley 22.929.

  Esta situación ha llevado a los beneficiarios a aunar esfuerzos y se han pensado distintas alternativas de organización llegándose finalmente a la constitución de una asociación civil sin fines de lucro: APeTeCID. En la organización de la misma, que ha llevado un tiempo de aproximadamente 1 año hasta la realización de la Asamblea Constituyente celebrada el 15 de Octubre de 2009, se han tenido en cuenta diversos aspectos.

  El primero de ellos ha sido en constituir una Asociación Civil, expresamente no gremial, que tuviera en cuenta no solo los aspectos relacionados con la aplicación de la ley 22.929 a sus socios jubilados sino todo lo relacionado con la investigación y desarrollo tal como se tuvo en cuenta en el momento de la promulgación de la ley 22.929.

  El segundo aspecto ha sido fijar claramente las condiciones exigibles a los candidatos a asociarse y se ha dispuesto que sean sólo aquellos que reúnan las condiciones requeridas por la ley 22.929 para los agentes pasivos y los que estuvieran a futuro en condiciones de cumplirla para el personal en actividad.

  Estos dos aspectos tienen por finalidad fortalecer la importancia de la investigación y desarrollo que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación está llevando a cabo y que APeTeCID se ha propuesto apoyar.

  APeTeCID está constituida por una Comisión Directiva de 12 miembros, una Comisión Revisora de Cuentas y Delegados regionales con sus correspondientes colaboradores, todos ellos debidamente acreditados para representar a la Comisión Directiva ante las distintas Autoridades de los organismos de Ciencia y Técnica. APeTeCID cuenta con Personería Jurídica otorgada por Resolución IGJ Nº 206/2010.